REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de febrero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01542
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera (1ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARCO TULIO PUENTE ARAQUE Y DANIELA JOSE RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.835 Y V-19.421.349, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan que el padre se compromete a buscar a su hijo entre semana los días viernes en horas del mediodía (12:00m) aproximadamente, pudiendo compartir con el y llevarlo nuevamente al domicilio de la madre aproximadamente a las seis de la tarde (6:00 pm). Así mismo, se establece que el padre compartirá con su hijo los fines de semana, específicamente los días sábados y domingos, buscando a su hijo en el domicilio de la madre aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m), retornando a las seis de la tarde (6:00 pm) aproximadamente; estableciéndose que este Régimen de Convivencia es de carácter progresivo a los fines de que posteriormente, de mutuo acuerdo, el niño pueda pernoctar con su padre el fin de semana desde el sábado hasta el domingo. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el Día del Padre el niño compartirá con su padre y el Día de la Madre con la Madre. En relación con el periodo vacacional escolar, para el momento en que su hijo se encuentre en edad escolar; las partes acuerdan que el niño compartirá con su padre la mitad del periodo vacacional escolar; estableciendo las partes posteriormente, de mutuo acuerdo los días específicos para compartir equitativamente con ambos progenitores. En relación con las fechas especiales para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE, podrá compartir los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre con cada uno de sus progenitores, en forma alternada anualmente, comenzando el presente año 2011, compartiendo el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y los subsiguientes en forma alternada. Al respecto las partes ciudadanos MARCO TULIO PUENTE ARAQUE Y DANIELA JOSE RIVAS, antes identificados, expusieron: Estamos totalmente de acuerdo con la FIJACION DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestro hijo el niño OMITIR NOMBRE, antes mencionado, en los términos y condiciones establecidos. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Enero de 2011, por los ciudadanos MARCO TULIO PUENTE ARAQUE Y DANIELA JOSE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/01542