REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01543
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NEIL ALBERTO UZCATEGUI RIVAS Y MAYRIN REBECA SAYAGO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.751.376 y V- 19.593.312, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensual. La madre acepta pero, que se aperture una cuenta de ahorros a favor de su hija, el padre realizara los depósitos en la cuenta de ahorro que la madre le indique, a partir el 30 de Diciembre de 2010, y en lo sucesivo los 30 de cada mes. También se compromete aportar el 50% de las medicinas de la hija, 50%, previa presentación de los recipes médicos y facturas. El bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), la madre acepta. Se acuerda pagarlo en especie con la compra de ropa y calzado, el día 20 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo el 20 de Diciembre de cada año, por el monto ofrecido, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Y solicita sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, por los ciudadanos: NEIL ALBERTO UZCATEGUI RIVAS Y MAYRIN REBECA SAYAGO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01543