REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01544

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO ESPECIAL, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARCO TULIO PUENTE ARAQUE Y DANIELA JOSE RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.835 y V-19.421.349, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano MARCO TULIO PUENTE ARAQUE, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la ciudadana DANIELA JOSE RIVAS PEÑA, cuyo número declara conocer el padre; en forma adelantada puntual y oportunamente dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo se fija un (01) bono especial adicional a la obligación de manutención para el mes de diciembre, el cual consistirá en que el padre ciudadano MARCO TULIO PUENTE ARAQUE, se compromete a comprarle a su hijo Marco José Puente Rivas, toda la ropa y calzado que requiere el mismo para esa época de año, el cual las partes estiman en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo). Dicho bono especial debe cumplirse igualmente en forma oportuna, por el padre el ciudadano antes mencionado, Asi mismo las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. En cuanto al pago del monto correspondiente a la matricula o mensualidades para el momento en que el niño comience su escolaridad, garantizando su derecho a la educación; las partes acuerdan que dichos montos, serán cancelados oportunamente por ambos progenitores en partes iguales es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral. Se establece el aumento automático anual calculado en un porcentaje del veinte por ciento (20%) sobre los montos fijados como obligación de manutención y bono especial adicional, establecido a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE. Las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de enero de 2011, por los ciudadanos: MARCO TULIO PUENTE ARAQUE Y DANIELA JOSE RIVAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

Mj/01544