REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Uno (01) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01546
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ y VICTOR MANUEL VILLAREAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.715 y V-16.445.911, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será entregada directamente a la madre, adicionalmente el padre se compromete a cumplir con el Bono Especial Escolar, para el mes de Septiembre, consistente en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y un Bono Especial Navideño, pera el mes de Diciembre. La obligación de manutención se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada mes y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Se acuerda que los gastos extraordinarios serán cubiertos por el padre y la madre cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Enero de 2011, por los ciudadanos YUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ y VICTOR MANUEL VILLAREAL HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Deyanira