REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Uno (01) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01547
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Defensora Acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente Mahatma Gandhi Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos URSULA KATIUSKA RONDON y JAVIR DE JESUS VERGARA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.896.823 y V-17.896.740, respectivamente, a favor de su hija: YUSMARI KATERIN VERGARA RONDON, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, en efectivo, dos (02) Bonos especiales, para el mes de Agosto la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de Diciembre la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00), para la ropa y calzado de la época, para un total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) mas el incremento de un veinte por ciento (20%) cantidades estas serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibido que se dará todos los primeros días del mes a partir del mes de Enero de Dos Mil Once. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor d su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Enero de 2011, por los ciudadanos URSULA KATIUSKA RONDON y JAVIR DE JESUS VERGARA OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/Deyanira