REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01614
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA Y ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.894.573 y V- 17.340.217, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los ciudadanos: ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA, JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA, antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, queda establecida en la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán pagaderos dentro de los dieciocho (18) días de cada mes y se deposite mensualmente en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA en el Banco Mercantil No. 0105-0298-510298-17375-1. Obligación que se fija a partir del mes de febrero de 2011. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Así mismo, se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hijo. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas y hospitalización que requieran su hijo. Esta obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo y solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de febrero de 2011, por los ciudadanos: ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA, JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01614