REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
200º y 151 º
ASUNTO Nº 17794
SOLICITANTE: MAYERLIN CONTRERAS PABON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MAYERLIN CONTRERAS PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.316.717, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada ROSSANA LOZADA DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado 98.338; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo Cuarto, literal “f” del artículo 777 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE en el Libro Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida del Municipio Guaraque, Estado Mérida, bajo el Nº 080 del año 1999, ya que al momento de presentar a la niña incurrieron en el error material de colocar el numero de cédula de la progenitora como N° 16.313.717 siendo lo correcto “16.316.717”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en el Libro duplicado de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, del Municipio Guaraque, Estado Mérida, bajo el Nº 080 del año 1999, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el número de cédula de identidad de la progenitora, es decir, ““16.316.717”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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