REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01619
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE ZAMBRANO BRICEÑO y KARINA DEL VALLE HERNANDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.308.922 y V-18.456.159, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre buscará al niño durante los meses de febrero a junio del presente año una semana al mes, es decir compartirá con el niño en febrero del día 13 al día 19, en marzo del día 6 al 12, en abril del día 17 al 23, en mayo del 15 al 21 y en junio del 12 al 18 y a partir del mes de septiembre del año 2011 buscará al niño un fin de semana al mes ya que comenzará con sus actividades escolares manifestando que el niño compartirá el 50% con cada uno de ellos. En cuanto a carnaval este año lo pasará en compañía de su padre y semana santa lo compartirá con su madre alternando las fechas cada año. En diciembre, el niño compartirá este año la semana del 24 con su padre desde el día 19 al 27 de diciembre y la semana del 31 con su madre alternando cada año, las partes manifiestan estar de acuerdo con la fijación del régimen de convivencia. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE ZAMBRANO BRICEÑO y KARINA DEL VALLE HERNANDEZ LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr