REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01631

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENDER JOSE MATA ROJAS y YOLIMAR ISABEL GUILLEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.721 y V-18.579.512, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una, el padre hará los aportes en forma quincenal, a partir de los 25 y 10 de cada mes, a partir del 25 de enero de 2011, mediante deposito bancario a depositar en la cuenta de ahorro en el banco Mercantil Nº 0105-0239-010239-09958-3. Igualmente se compromete a portar el 50% de las medicinas y gastos médicos, previa presentación de facturas y recipes por parte de la madre. El bono navideño lo ofrece por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) por el monto ofrecido, mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, presentando facturas la madre por el monto ofrecido. Presente la madre del niño expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2010, por los ciudadanos: ENDER JOSE MATA ROJAS y YOLIMAR ISABEL GUILLEN QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr