REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01635
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BRICEIDA MARIELY RONDON DE PAREDES y JOSE RAFAEL PAREDES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.797 y V-15.516.899, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) pagaderos los cinco días de cada mes; así mismo ofreció cancelar la mensualidad del colegio de sus dos hijos. Así como la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus dos hijos propuso sufragarlos en un 50%, asimismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10% Así mismo propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente el el padre propuso compartir con sus hijos un régimen abierto, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de diciembre de 2010, por los ciudadanos: BRICEIDA MARIELY RONDON DE PAREDES y JOSE RAFAEL PAREDES MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr
|