REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de febrero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01636
Visto el anterior REGIMEN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal YUDY CATHERINA RIVAS, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BRICEIDA MARIELY RONDON DE PAREDES Y JOSE RAFAEL PAREDES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.797 Y 15.516.899, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad y OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano JOSE RAFAEL PAREDES MARQUINA, propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente se compromete a cancelar la mensualidad del colegio de sus dos hijos, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS en un DIEZ POR CIENTO (10%), anual. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente el ciudadano propuso compartir con sus hijos EN REGIMEN ABIERTO, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana BRICEIDA MARIELY RONDON DE PAREDES, manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos e indico que la manutención sea depositada en la cuenta corriente No. 01050747281747008303, del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana BRICEIDA MARIELY RONDON DE PAREDES, y solicito que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de febrero de 2010, por los ciudadanos BRICEIDA MARIELY RONDON DE PAREDES Y JOSE RAFAEL PAREDES MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01636
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