REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00190
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.729.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DESCENDIENTES: La niña OMITIR NOMBRE, de Siete (07) años de edad, la adolescente OMITIR NOMBRE, de Dieciséis (16) años de edad y la ciudadana ESTEFANIA MORA URDANETA, mayor de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORA SERRANO, actuando en nombre y representación de sus hijas, debidamente asistido por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus MARISELA URDANETA BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.899.244.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARINA GONZALEZ BARBOZA y HENRY DE JESUS PORTILLO LINARES se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana ESTEFANIA MORA URDANETA, en su condición de hijas y Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de MARISELA URDANETA BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.899.244. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana ESTEFANIA MORA URDANETA, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARISELA URDANETA BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.899.244, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Dieciséis (16) del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Deyanira