REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro.00192
SOLICITANTE: ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado N° 43.778 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YRAIMA CARRERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.941.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha (14) de febrero del año (2011), por la ciudadana ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado N° 43.778 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YRAIMA CARRERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.941 y en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de seis (6) y siete (07) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Oficina de Personal, Dirección de Egresos y División de Prestaciones Sociales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños de autos por ante la referida Institución; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante ORLANDO ARGENIS VERGARA SANTIAGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.954.-Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ELIZABETH RIVAS PARRA, para que en nombre y representación de la ciudadana YRAIMA CARRERO SANTIAGO, madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (6) y siete (07) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ELIZABETH RIVAS PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YRAIMA CARRERO SANTIAGO, legítima madre y representante legal de los referidos niños a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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