REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.01665

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YUCELYS SARA MORENO CONTRERAS y EVER ENRIQUE VERDI CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.255.915 y V-12.220.181, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON PEREZ WULFF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.369

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

Se recibió el (15) de febrero del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YUCELYS SARA MORENO CONTRERAS y EVER ENRIQUE VERDI CARRERO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS RAMON PEREZ WULFF, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de mayo del año (2001), por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17, la cual riela al folio 4 y vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. --------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YUCELYS SARA MORENO CONTRERAS y EVER ENRIQUE VERDI CARRERO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YUCELYS SARA MORENO CONTRERAS y EVER ENRIQUE VERDI CARRERO, identificados en autos, en fecha (18) de mayo del año (2001), por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los meses de septiembre y diciembre respectivamente, cantidades estas que serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anualmente. Estas cantidades de dinero así como los bonos, será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0137-0025770000628402, a nombre de la madre YUCELYS SARA MORENO CONTRERAS. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y de descanso, igualmente se mantendrá un régimen abierto respecto de las temporadas vacacionales, el cual establecerán para cada ocasión de mutuo acuerdo. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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