REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01657
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: HANNY GABRIELLY MALDONADO ARIAS y FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.310.793 y V-18.796.383, en su orden, domiciliados, la primera en la Avenida Bolívar, prolongación de la calle Jáuregui, casa Nº 012, Ejido, estado Mérida, y el segundo en el Centro, Sector Belén, calle 15, avenida 8, al lado de pasteles San Martín, estado Mérida, a favor de su hijo, el niño, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se acordó que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, queda establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre, en forma quincenal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana HANNY GABRIELLY MALDONADO ARIAS, antes identificada, la cual aperturará oportunamente y le informará al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, padre del niño OMITIR NOMBRE, el deposito se hará en forma puntual y oportuna; las partes acordaron que la cantidad fijada como Obligación de Manutención establecida en dicho acuerdo serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del quince por ciento (15%) anual. Así mismo, los gastos extraordinarios de su hijo, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo de cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. En cuanto al pago del monto correspondiente a la matrícula escolar del niño las partes acuerdan igualmente que dicho monto, será cancelado oportunamente por ambos progenitores en partes iguales es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes manifestaron su acuerdo con el acuerdo a favor de su hijo; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-02-2011, por los ciudadanos: HANNY GABRIELLY MALDONADO ARIAS y FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
EXP. 01657
CTD/ JR