REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DOS (02) DE FEBRERO DE 2011.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00777
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 02 de febrero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ANA ELIZABETH GUERRERO, identificada en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano WILLIAMS ALI MARQUINA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, Abog. NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como Secretaria Temporal la Abg. Linda Guillen Vergara. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc
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