REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiuno (21) de febrero de Dos Mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro.00204
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA PARRA AVENDAÑO y MAR YANETH LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.300.869 y V-18.966.839
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, ambos de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha dieciséis (16) de febrero del año (2011), por las ciudadanas DIANA CAROLINA PARRA AVENDAÑO y MAR YANETH LACRUZ en su carácter de madres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de diez (10) años de edad; debidamente asistidas por la abogada NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 105.692, quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa IPOSTEL, oficina Mucuchies, Región los Andes los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, bono vacacional, bono de fin de año, pensiones, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorro, jubilaciones y cualquier otro beneficio o derecho laboral que les corresponde a los prenombrados niños dejados por su legitimo padre el causante: DARLUIS INOCENTE ROMERO MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.176, quien prestaba sus servicios en la Empresa IPOSTEL. El referido causante falleció el día trece (13) de mayo del 2010 (13/05/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 02, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (12) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas DIANA CAROLINA PARRA AVENDAÑO y MAR YANETH LACRUZ, en su carácter de madres y representantes legales de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintiuno (21) del mes de Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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