REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01671
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Especial del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LENIS MIGUEL MEDINA SANCHEZ y MAIRY YAMILET LOPEZ LAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.716.892 y V-9.961.150, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), cinco (05) años de edad y cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano LENIS MIGUEL MEDINA SANCHEZ ofreció a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, el padre hará los aportes de forma mensual, a partir del 15 de febrero de 2011 y en lo sucesivo los quince (15) de cada mes, mediante depósito en cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0092-357092-04544-4. Por concepto de Bono escolar ofreció la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 05 de Septiembre de cada año del 2011, documentado la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Por concepto de Bono Navideño ofreció la cantidad de TRES MILBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir de 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos de medicinas de sus hijos, se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas y récipes médicos. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Enero de 2011, por los ciudadanos LENIS MIGUEL MEDINA SANCHEZ y MAIRY YAMILET LOPEZ LAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Deyanira