REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de Febrero de Dos Mil Once.


200º y 151 º

Asunto Nro. 01673
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JOSE RODRIGO VILLARREAL ABREU y MARIA LIONZA VILLARREAL LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.320.602 y V-13.391.666, en su orden, domiciliados, la primera en Timotes, Mesa Cerrada, S/Nº, segunda casa al pasar la capilla, estado Mérida y el segundo en el Sector Santa Cruz de Tafayez, La Encillada, S/Nº, Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida, a favor de su hijos, los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, el padre hará los aportes de forma quincenal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00), a partir del 28 de febrero de 2011, y en lo sucesivo los 15 y 30 de cada mes, mediante depósito en cuenta de ahorro que la madre indicará al progenitor. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentación de facturas y récipes médicos. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), la madre lo aceptó; por el monto ofrecido, mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 20 de agosto de cada año a partir del año 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.200,00), la madre lo acepta; por el monto ofrecido mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 15 de Diciembre de cada año a partir del año 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Presente la madre de los adolescentes y niños manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-02-2011, por los ciudadanos: JOSE RODRIGO VILLARREAL ABREU y MARIA LIONZA VILLARREAL LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


EXP. 01673
CTD/ JR