REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01679
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YOVANI FLORES VERA y MARYELIN LILIANA GAVIDIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.819 y V-14.699.269, respectivamente, a favor de los adolescente: OMITIR NOMBRES, actualmente de de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores acordaron un Régimen de convivencia de la siguiente manera: La progenitora se compromete a recoger a los hijos los días viernes de cada semana a partir del día viernes 04 de febrero de 2011; en la Plaza Bolívar de San Juan de Lagunillas, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Mérida, los recogerá a las 4:00 pm y los retornará el día domingo al mismo lugar a las 5:00 pm. En carnaval y Semana Santa la adolescente compartirá un día de asueto con cada progenitor iniciando compartir el día de asueto con la madre. En carnaval y Semana Santa el adolescente compartirá carnaval con el padre y semana Santa con la madre, iniciando este año 2011 intercambiando cada año sucesivo. En las vacaciones escolares el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones los adolescentes, compartirán al inicio del periodo con el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) con la madre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad, la semana de 24 de diciembre los hermanos compartirán con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al siguiente año invertirán el disfrute de las fechas. prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Enero de 2011, por los ciudadanos YOVANI FLORES VERA y MARYELIN LILIANA GAVIDIA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira