REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01682
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: GERLY NATALY CONTRERAS GUILLEN y WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.894.270 y V-16.199.634, en su orden, domiciliados, la primera en la Avenida Las Américas, Residencias Terracota, Torre A, apartamento 2-3, estado Mérida y el segundo en Ejido, Sector San Onofre, frente a la Planta de Llenado Arsugas, casa sin número, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, con una obligación de manutención mensual, por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Adicionalmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de guardería o Colegio para la niña. Así mismo adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de Septiembre, por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares y un Bono Especial de Navidad, para el mes de Diciembre, por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de vestido y calzado que requiera la niña. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, mediante depósito del monto mensual y los bonos especiales cuando correspondan, en la cuenta de ahorros de Banesco Nº 0134024428244236971, a nombre de la madre. La Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-02-2011, por los ciudadanos: GERLY NATALY CONTRERAS GUILLEN y WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
EXP. 01682
CTD/ JR