REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01694
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALBERTO ORTEGA TORRES y MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.806.241 y V-17.129.586, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), pagadereros los primeros cinco (05) días de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran su hija, propuso sufragarlos en un OCHENTA POR CIENTO (80%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en un CUARENTA POR CIENTO (40%), finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 01340448884482078775 del Banco Banesco a nombre de MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, por su parte, la ciudadana MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Febrero de 2011, por los ciudadanos PEDRO ALBERTO ORTEGA TORRES y MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira
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