REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01695
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALBERTO ORTEGA TORRES y MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.806.241 y V-17.129.586, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano propuso compartir con su hija en forma de Régimen abierto, por cuanto Trabaja fuera de la ciudad de Mérida y no tiene días fijos para venir a Mérida, en cuanto a los días feriados y periodos vacacionales de igual forma, es decir Régimen abierto. Por su parte, la ciudadana MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, manifestó no estar de acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, difiere del progenitor de su hija, y propone que el la vea cuando desee pero en su casa, no permite sacarla de su lugar de residencia. El padre manifestó estar de acuerdo con lo establecido por la progenitora de su hija OMITIR NOMBRE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Febrero de 2011, por los ciudadanos PEDRO ALBERTO ORTEGA TORRES y MARIA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Deyanira