REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once.

200º y 152º

Asunto Nro. 00210

SOLICITANTE: FLOR DE MARIA MARQUINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.098.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintidós (22) de Febrero del año (2011), presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA MARQUINA RANGEL, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante Seguros los Andes, la cuota parte del Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante PASCUAL BAILON ALARCON DUGARTE.---------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana FLOR DE MARIA MARQUINA RANGEL, para que en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana FLOR DE MARIA MARQUINA RANGEL, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/asim