REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 24 de febrero del año Dos Mil Once.
200º y 152 º

ASUNTO: 01596
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ GILBERTO SILVA, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.479.373, y MARIA BETTY RIVAS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.825, de domicilio desconocido.
ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA ARAQUE DE FLORES, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.777.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 01596 de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal en virtud de declinatoria proveniente del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibida en fecha 21-12-2000, relacionada con el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO SILVA y MARIA BETTY RIVAS MOLERO, debidamente asistidos por la abogada: ZULEIMA ARAQUE DE FLORES. En fecha 15-01-2001, se le dio entrada al presente expediente y se admite, del mismo modo se Avoca la Juez Luisa Pérez de Diez y Riega a la causa, notificando a las Partes y a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de febrero del año 2001, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha consignó la Boleta de Notificación del ciudadano JOSÉ GILBERTO SILVA, publicada en Cartelera; así como la Boleta de Notificación de la ciudadana MARIA BETTY RIVAS MOLERO, debidamente firmada. En fecha 21-06-2001, se insta a las partes a que se presenten a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la Celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley. En fecha 19-06-2006, se Avoca a la causa la Juez Consuelo del C. Toro Dávila. En reiteradas oportunidades se cito mediante telegrama a la parte solicitante, y se dejó constancia de su incomparecencia. En fecha 15-10-2007, se ofició a la ONIDEX, solicitando la dirección exacta de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO SILVA y MARIA BETTY RIVAS MOLERO; obtenida la respuesta a dicha comunicación, se libro telegrama en reiteradas oportunidades a la parte solicitante, y se dejó constancia de su incomparecencia.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 26 de Febrero del año 2008, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación realizada el 26 de Febrero del año 2008 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido dos años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO SILVA y MARIA BETTY RIVAS MOLERO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO SILVA y MARIA BETTY RIVAS MOLERO, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila
La Secretaria Temporal