REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01716
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada JEALMERIS VELA, en su carácter de Defensora Educativa de la Parroquia San Francisco Municipio Tovar Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DEISY JOSEFINA MOLINA QUIÑONEZ y JONNY JAVIER MARQUEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.020.948 y V- 17.321.800, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Ocho (08) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO el ciudadano JONNY JAVIER MARQUEZ ARELLANO, determina por concepto de Obligación alimentaria la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera; DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) al terminar cada quince días SEGUNDO igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) para gasto de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para ropa y calzado. TERCERO el monto acordado a fin de cubrir la manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. CUARTO las cantidades convenidas serán depositados a la cuenta de ahorro Nº 0137-0025-75-0000779712 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana QUIÑONEZ MARCELY DEL CARMEN hermana de la madre de la niña anteriormente identificada, es de resaltar, que los Bonos Especiales no serán depositados en esta cuenta, ya que el padre se compromete a gastarlos directamente en compañía de la niña cumpliendo con el monto acordado. QUINTO en relación con los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral de la niña, entiéndase vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas y emergencias médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que sea requerido, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. SEXTO las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Febrero de 2011, por los ciudadanos RENNY HUMBERTO DAVILA GRANADOS y ANA ROCIO CABALLERO SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN





CTD/Deyanira