REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Febrero de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01718
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JONATHAN GILBERTO MALDONADO CUJAVANTE y IRISMAR CAROLINA ARAUJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.952.421 y V-19.047.774, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual establecieron que el niño compartirá los fines de semana, con cada uno de sus progenitores de manera intercalada, es decir cada 15 días en tal sentido el progenitor se compromete en buscar a su hijo en la casa donde reside con su mama los días sábados por la mañana y retornarlo al mismo lugar el día domingo por la tarde. En cuanto a los días feriados, asueto y festividades (incluyendo carnaval y semana santa) el niño lo compartirá con cada uno de sus progenitores de manera alternativa previa coordinación entre ambos. Y respecto a los periodos vacacionales (escolar y navideño) el niño los compartirá con cada uno de sus progenitores de manera equitativo, es decir, el 50% del tiempo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de febrero de 2011, por los ciudadanos: JONATHAN GILBERTO MALDONADO CUJAVANTE y IRISMAR CAROLINA ARAUJO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr
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