REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01722
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante Defensora del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANA IRIS MARQUEZ VALERA y JESUS RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.875.995 y V- 9.463.909, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE, actualmente de Diecisiete (17) años de edad y YURLEY YELITZA LOPEZ MARQUEZ, actualmente de Catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre ciudadano JESUS RAMON LOPEZ, acordó cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales en efectivo, destinados a cubrir materialmente lo relativo al contenido de la Obligación de Manutención, adicionalmente la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) correspondientes a DOS BONOS ESPECIALES de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) destinados a sufragar gastos que genera el ingreso del NUEVO AÑO ESCOLAR ( útiles escolares, uniformes, y calzado) y otro en época DECEMBRINA por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), más un veinte por ciento (20%) de incremento proporcional sobre la base del incremento de su salario, sumas estas que serán depositadas en la cuenta BANCARIA de BANFOANDES Nº 003-31-0010088065 a nombre de la ciudadana ANA IRIS MARQUEZ VALERA, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ANA IRIS MARQUEZ VALERA y JESUS RAMON LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira