REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01723
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GLENDYS CAROLINA PAREDES VALERO y HUBERT ZAMBRANO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.349.822 y V-10.712.580, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, de once (11) y catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre buscará a sus hijos los días sábados de cada semana, desde las 9:00 a.m, en su domicilio que es el mismo del padre y retornarlos al mismo el mismo día. En las vacaciones escolares y decembrinos, la niña y el adolescente compartirán el 50% con cada uno de los padres. Se acuerda expresamente colaboración de la madre para buscar todos los días a la niña, en la Institución educativa donde cursa estudios. Presente la niña y el adolescente quienes manifestaron estar de acuerdo con el régimen de convivencia. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE ZAMBRANO BRICEÑO y KARINA DEL VALLE HERNANDEZ LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr
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