REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de febrero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01730

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE QUINTERO BRICEÑO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) años de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.583.823 y V-23.305.429, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de dos meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensual, a depositar los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero del 2011 en la cuenta de ahorro que indique la madre y por el bono decembrinos fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00)mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre del 2011 y en lo sucesivo los 20 de diciembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de la niña expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de febrero de 2011, por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE QUINTERO BRICEÑO y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr