REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 03734
SOLICITANTES: MARIA ROSARIO GARCIA RONDON, LUIS OMAR MANRRIQUE MENDEZ y JORGE ENRIQUE RAMIREZ, venezolanos los dos primeros y extranjero el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-16.706.618, V-8.021.600 y E-99.043 actualmente con cédula venezolano V-22.664.329.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIA ROSARIO GARCIA RONDON, LUIS OMAR MANRRIQUE MENDEZ y JORGE ENRIQUE RAMIREZ, actuando la primera en nombre propio, el segundo en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente mayor de edad y el tercero actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante GUADALUPE RONDON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.708. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ENRIQUETA DEL CARMEN BELANDRIA BELANDRIA y ODALIS MARIBEL RIVERO RIVAS se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el niño: OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos: JEAN CARLOS RONDON, DANIS YAMPIERO RONDON, MARIA DEL ROSARIO GARCIA RONDON, WUENDDY JOSELIN GARCIA RONDON, YOJAN ADRIAN GARCIA RONDON, YOHANA DEL CARMEN MANRIQUE RONDON, LUIS RAMON MANRIQUE RONDON, OMITIR NOMBRE y JORGE ENRIQUE RAMIREZ en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre GUADALUPE RONDON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.708. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos: JEAN CARLOS RONDON, DANIS YAMPIERO RONDON, MARIA DEL ROSARIO GARCIA RONDON, WUENDDY JOSELIN GARCIA RONDON, YOJAN ADRIAN GARCIA RONDON, YOHANA DEL CARMEN MANRIQUE RONDON, LUIS RAMON MANRIQUE RONDON, OMITIR NOMBRE y JORGE ENRIQUE RAMIREZ en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de GUADALUPE RONDON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.708. con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
ZGR