REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de febrero del año Dos Mil Once.
200º y 152 º

ASUNTO: 19756
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YONNY WALTER LEÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.085, domiciliado en la Calle Urdaneta, Manzano Bajo, casa Nº 59, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
DEMANDADA: REXY ROSMERY RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.374.368, domiciliada en el Sector el Piñal, casa Nº 11, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.816.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 19756, en virtud de escrito presentado en fecha 30 de Julio del año 2008, por el ciudadano: YONNY WALTER LEÓN SILVA, debidamente asistido por el Abg. JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. En fecha 06 de Agosto del año 2008, se le dio entrada al presente expediente y se admite. Se citan mediante telegramas a las partes. Se Notifica a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Agosto del año 2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico. Posteriormente se citan mediante telegramas, a las partes, no siendo posible la comparecencia de los mismos.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 03 de Noviembre del año 2008, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 03 de Noviembre del año 2008 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido 02 años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por el ciudadano YONNY WALTER LEÓN SILVA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, motivo OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano YONNY WALTER LEÓN SILVA, ya identificado. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA