REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00170
SOLICITANTE: MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.749.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.497.186
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el (25) de enero del 2011, solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.749, domiciliada en el Conjunto Residencial el Viaducto, Edificio Dalia, Piso 6, apartamento 6-2 Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.140, quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.186, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, viaje con la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, para que asista a la COPA HERACLES JUNIOR en Budapest Hungria del 17 al 21 de febrero de 2011. Así mismo para que asista a la COPA DEL MUNDO en Belgrado, Serbia del 04 al 07 de marzo de 2011. Para que asista a TORNEO SATELITE DE FLORETE FEMENINO, en Copenhague, Dinamarca del 24 al 28 de marzo de 2011. Igualmente para que asista al CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL, Mar Muerto Jordania, del 29 de marzo al 06 de abril de 2011, también asistirá al CAMPEONATO SUDAMERICANO DE ESGRIMA MENOR CATEGORIA CADETE Y JUVENIL, que se realizara en Sucre Bolivia, del 27 de mayo al 07 de junio del 2011, tal como se evidencia en la constancia de Asociación de Esgrima del Estado Mérida.-------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 02-02-2011, en la cual consta la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y por cuanto el Tribunal observa que con su actuación y desempeño en el campo deportivo ha dejado en alto el nombre de nuestro país, tomando en cuenta su interés superior, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; en tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que asista a la COPA HERACLES JUNIOR en Budapest Hungria del 17 al 21 de febrero de 2011. Así mismo para que asista a la COPA DEL MUNDO en Belgrado, Serbia del 04 al 07 de marzo de 2011. Para que asista a TORNEO SATELITE DE FLORETE FEMENINO, en Copenhague, Dinamarca del 24 al 28 de marzo de 2011. Igualmente para que asista al CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL, Mar Muerto Jordania, del 29 de marzo al 06 de abril de 2011, también asistirá al CAMPEONATO SUDAMERICANO DE ESGRIMA MENOR CATEGORIA CADETE Y JUVENIL, que se realizara en Sucre Bolivia, del 27 de mayo al 07 de junio del 2011, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaja con la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, bajo la responsabilidad del ciudadano PABLO ALFONSO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.941, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su legitima madre y representante legal ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, plenamente identificada. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/wasc
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