REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01590
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Defensora de la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO y BETANIA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.909.861 y Nº V-11.960.828, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, acuerda por concepto de obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en efectivo, dos bonos especiales, para el mes de agosto la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y para el mes de diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), para la ropa de y calzados de la época para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mas el incremento de un veinte por ciento (20%) cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmara el recibo en señal de conformidad, recibido que se dará todos los treinta (30) días del mes a partir del mes de junio del dos mil once, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de junio de 2010, por los ciudadanos J RAMON ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO y BETANIA DEL VALLE GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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