REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 00817
DEMANDANTES: RICHAR ALBEIRO DURAN GUTIERREZ y YONIRAY COROMOTO CARRERA
DEMANDADA: GABRIELA VANESSA DURAN CARRERA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 09 de febrero del año 2011 siendo las 10:00 a.m., estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandantes RICHAR ALBEIRO DURAN GUTIERREZ y YONIRAY COROMOTO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.042.983 y V-8.438.486 representados por la Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, quien actúa en el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE. No se encuentra presente la parte demandada ciudadana GABRIELA VANESSA DURAN CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.308.950, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en la presente audiencia, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR. Acto seguido la jueza, visto la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 de enero de 2011, así mismo la incomparecencia para la prolongación de la mencionada audiencia para el día de hoy y con base al oficio EM N° 366, de fecha 24/11/2010, que riela al folio 25, suscrito por la Trabajadora Social Alejandra González, adscrita a este Tribunal, refiere que la madre ciudadana GABRIELA VANESA DURAN CARRERA, manifestó que por razones personales no se ira del Estado Mérida y por tal razón desistirán de la presente colación familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en el hogar de los abuelos maternos. En consecuencia esta juzgadora, haciendo uso de la facultad de los poderes discrecionales que tiene el juez y a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa declara desistido el presente procedimiento de conformidad con el 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no existen elementos de convicción para proseguirlos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEFENSA PÚBLICA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc
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