REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011

200º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01184
DEMANDANTE: MARIA EDILIA BAUTISTA MENDEZ
DEMANDADO: JOSE PAUL AVENDAÑO SANCHEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 09 de febrero del año 2011 siendo las 12:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARY EDILIA BAUTISTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.407, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NURYS MARIA DAVILA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado N° 109.856. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE PAUL AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.870, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 26 de Enero del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad del acto. Seguidamente la abogada asistente de la parte demandante, Abogada NURYS MARIA DAVILA PEÑA, quien expone: “Solicito al Tribunal no continuar con la audiencia de sustanciación por cuanto su asistida como el demandado de autos acordaron el desistimiento de la presente causa por cuanto llegaron a un acuerdo de divorcio por una vía no contenciosa, es decir, 185-A. El ciudadano JOSE PAUL AVENDAÑO SANCHEZ, parte demandada de la presente causa conviene sobre el desistimiento de la presente causa. ---------------------
A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandado, acuerda según lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos MARY EDILIA BAUTISTA MENDEZ y JOSE PAUL AVENDAÑO SANCHEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


LA DEMANDANTE


EL DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS