REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
200º y 151 º
Asunto Nro.01596
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RICHARD ALFONSO VELA CONTRERAS e ISMENIA COROMOTO PAEZ COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.905.407 y V-14.623.624, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.896
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y once (11) años de edad.
Se recibió el (04) de febrero del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YOVANY ZAMBRANO DURAN y ANA BELYS SALAS TORO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de diciembre del año (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4, 5 y 6 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.---------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YOVANY ZAMBRANO DURAN y ANA BELYS SALAS TORO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOVANY ZAMBRANO DURAN y ANA BELYS SALAS TORO, identificados en autos, en fecha (18) de diciembre del año (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a aseguir aportando mensual y consecutivamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), así como otorgar un bono en agosto y diciembre cada uno en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichas cantidades se incrementaran en un 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, nueve (09) de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc
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