REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01600
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos TANIA ISABEL ORTIZ VARELA y CRISTIAN JORDAN CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.743.370 y V-16.908.672, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), pagaderos ENTRE LOS DIAS QUINCE Y VEINTE DE CADA MES, además del pago de la mensualidad del colegio donde asiste su hijo, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00). De igual modo se comprometió con sufragar el costo del cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares exigidos a su hijo al inicio del año escolar, así como los uniformes. Así mismo ofreció entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono especial Navideño. También asume la obligación de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hijo OMITIR NOMBRE. Finalmente estimó que las cantidades de dinero antes expresadas sean aumentadas de modo automático en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual y efectuar los pagos a través de depósito bancarios. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que los depósitos se hagan en la cuenta de ahorros del Banco DEL SUR Nº 0157-0075-10-0075247056. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos TANIA ISABEL ORTIZ VARELA y CRISTIAN JORDAN CARRERO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/Deyanira