REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, 02 de Febrero de dos mil once,

200º y 151 º

ASUNTO: 22721

Vista el Acta de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once, inserta a los folios 40, 41 y 42 del presente expediente, levantada a los ciudadanos SAMUEL GREGORIO GONZALEZ y YUDITH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.351.416 y V-14.588.784, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Determinación del Ejercicio de la Custodia en beneficio de los Adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, a quienes se le escucho su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia del máximo órgano judicial; llegando las partes al siguiente acuerdo: Primero: la custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por el padre, ciudadano SAMUEL GREGORIO GONZALEZ; y la custodía de la niña OMITIR NOMBRE será ejercida por la madre, ciudadana YUDITH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO. Segundo: Se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: los adolescentes visitaran a su mamá y hermana los fines de semana cada quince días, las vacaciones serán compartidas con ambos progenitores, y OMITIR NOMBRE visitará a su tía Consuelo en épocas de vacaciones de común acuerdo con ambos progenitores. La niña YULIANA, visitará a su padre y hermanos cada quince días, las vacaciones serán compartidas con ambos progenitores. Tercero: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo.-------------------------------------------------
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SAMUEL GREGORIO GONZALEZ y YUDITH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los Adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
La Jueza
Abg. María Isabel Rojas de Echeverría
La Secretaria
Abg. Linda Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.