Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Régimen Procesal Transitorio. Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).


200° y 151°


Revisado como ha sido el presente expediente, vistas las actuaciones que corren insertas al folio 36 y su vuelto, folio 57 al 60, folio 100 y su vuelto, folio 117 al folio 195, folio 200, visto igualmente el oficio 550, de fecha 28/01/2011 suscrito por la Contabilista de la Oficina de Consignaciones del este Circuito Judicial, inserto del folio 202 al 204 del presente expediente, observa esta juzgadora que de los cálculos realizados se evidencia que el ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.089, adeuda por concepto de obligación de manutención a su hijo adolescente hoy mayor de edad JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20,199,484, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.6.555,20), discriminados de la manera siguiente:

AÑO MONTO A CANCELAR
Bs. MONTO CANCELADO Bs. MONTO ADEUDADO Bs.
2008 5.860,44 4.230,38 1.630,06
2009 5.860,44 3.931,00 1.929,44
2010 4.883,70 1.888,00 2.995,70
Total 16.604,58 10.049,38 6.555,20

En consecuencia, este Tribunal acuerda: Primero: Ordenar al ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, identificado en autos, a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.6.555,20), deuda contraída con su hijo JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO, igualmente identificado en autos, por concepto de obligación de manutención. Segundo: Oficiar a la Universidad de Los Andes a los fines de que se siga descontando mensualmente por nómina del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 488,00) por concepto de obligación de manutención mensual, haciendo los depósitos en una cuenta de ahorro que el ciudadano JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO aperture para tal fin. Tercero: En cuanto a la Extinción de la Obligación de Manutención, exhorta a la parte solicitante a seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el 21 de junio del año 2010 entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS