REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 22673
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.793.012, domiciliada en el Sector la Culata, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, hoy Registro Civil, bajo el Nº 237 del año 1993.……………...............................………………………….........................................
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos se incurrió en un error, al asentar de manera equivocada tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos; que su número de cédula es “V-15.754.152”, siendo el número correcto “V-25.793.012”, ya que en el año 2006, le fue renovado el número de su cédula de identidad, tal como consta en planilla de datos filiatorios, emanada de la ONIDEX – MÉRIDA, y en oficio Nº 000276, suscrito por la Jefe del SAIME – MÉRIDA, razón por la cual, tomando en consideración el Interés Superior de la adolescente de autos, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………………………………………………….....………………………….
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, hoy Registro Civil, bajo el Nº 237, año 1993, y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente de autos, ciudadano RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, así: “V-25.793.012” y no como quedo inserto al momento de la trascripción. Partida Nº 237, del año 1993. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. -
ASI SE DECIDE…………………………………………………………………..…………….
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………………………....
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 22673
MIRdE/ASIM.
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