REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
200º y 151 º
Asunto Nro.03852
SOLICITANTES: AMALIA SOTO DE URBINA y CARMEN ESMERALDA FLORES DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.302.406 y V-13.524.705
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) catorce (14) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas AMALIA SOTO DE URBINA y CARMEN ESMERALDA FLORES DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.302.406 y V-13.524.705, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931 y jurídicamente hábil y de este domicilio, debidamente asistidas en este por la Defensora Pública Tercera Abg. FIDELIA BELANDRIA; actuando en su carácter de legitimas madres y representantes legales de sus hijos la primera madre del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y la segunda madre del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, catorce (14) y once (11) años de edad, de este mismo domicilio solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que poseen los adolescentes y niña: sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: VAN, CLASE: MINIBUS, AÑO: 1979, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: B35JEAX101578, SERIAL DEL MOTOR: 7M31805192492, PLACA: AA6988. Y se encuentra descrito en el Certificado de Registro de Vehiculo. Expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 13 de octubre del 2003. Los derechos y acciones sobre los vehículos antes descritos les pertenecen en propiedad a la ciudadana AMALIA SOTO DE URBINA, a sus hijos mayores de edad y al adolescente OMITIR NOMBRE, conjuntamente con el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo cónyuge y padre el causante ENRIQUE JOSE URBINA DAVILA, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 27 de Noviembre del 2008 y que aparece descrito en sus numeral 1ero de la planilla Para Bienes muebles, anexo 2 que forman el Activo Hereditario.-------------------------------------
Cuya venta del vehiculo ya identificado se hará por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.000,46).----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes y niña: OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la aceptación y juramentación del curador especial ciudadano JAIME ANTONIO URBINA DAVILA, para que represente al adolescente, así como las testifícales de los ciudadanos: RAMONA ELEIDA RUIZ y YUARLY YUSEC LOBO LOBO, Así como la opinión de los coherederos mayores de edad ciudadanos: YURIZAYDA y YURIMAR YARAIT URBINA SOTO. Visto igualmente la juramentación de la perito avaluador ciudadana JEANNET LOURDES DAVILA, la cual consigna el avaluó levantado al efecto, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03852 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.---------------------------------------------------------------------
Se autoriza al ciudadano JAIME ANTONIO URBINA DAVILA, en su carácter de Curador Especial para que represente a los adolescentes y niña de autos, para la firma del documento de venta del bien mueble por ante la Oficina respectiva. Y por cuanto la venta del bien mueble descrito se harán por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) y la venta del segundo vehiculo identificado se hará por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.000,46).------------------------------------------------------------
y de esta cantidad de dinero les corresponde a los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, una cuota parte por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad de dinero que les corresponda a cada uno el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas AMALIA SOTO DE URBINA y CARMEN ESMERALDA FLORES DE GUTIERREZ, en presencia del Notario Público respectivo al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a las ciudadanas AMALIA SOTO DE URBINA y CARMEN ESMERALDA FLORES DE GUTIERREZ, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------
LA JUEZA
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03852
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