REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, nueve (09) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 23673
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil once, inserta a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114), levantada a los ciudadanos HILDEMARO PEÑA COLMENARES y GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.965.368 y V-16.020.173, el primero domiciliado en Tovar, Sector Sabaneta, Apto. Santa Eduvigis, edificio 1, apto. 2-3, y la segunda domiciliada en el Totumal, Municipio Tovar, casa sin número, al lado de la Escuela Nº Ner 115, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto el padre ciudadano HILDEMARO PEÑA COLMENARES, esta de acuerdo en que la madre de sus hijos continué viviendo con ellos, asimismo manifiesta que ellos llegaron a un acuerdo en que él los visita cada quince días y las vacaciones serán compartidas. La progenitora igualmente manifiesta estar de acuerdo en seguir con sus hijos, y no tener problemas en que el padre comparta con ellos, ya que acordaron un régimen de convivencia y fijaron la obligación de manutención, acuerdos estos que se están. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos HILDEMARO PEÑA COLMENARES y GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, partes solicitantes en el presente Juicio de PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: HILDEMARO PEÑA COLMENARES. MOTIVO: PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: ABRIL, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
MIRdE /Asim
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