REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LK01-X-2010-000132

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-008644 instruida contra: MARIA OLIMPIA GIL, NELLY MARQUEZ, MARY MARQUEZ DE ROJAS, EVIS DEL CARMEN MARQUEZ MONCADA, FRANCISCO MARQUEZ, JESSICA ALEJANDRA MARQUEZ, ANDREA MARQUEZ, FRAN REINALDO MARQUEZ y BELKIS MARQUEZ MONCADA por la comisión del delito de: FRAUDE en razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de ayer quince de Diciembre del año dos mil diez (15-12-2010), comparece por ante secretaría del tribunal de Juicio Nº 2, la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Tal como puede evidenciarse en acta de fecha 15 de Diciembre del año 2010, el tribunal verificó el nombramiento que se realiza en el presente asunto penal del profesional del Derecho Abogado Imer Ramirez, ( folios1.182 y 1.183 de la causa), considerando que en fecha 12 de Febrero del año 2010, la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito judicial Penal, con ponencia del Dr. Alfredo Trejo Guerrero, declaró con lugar la inhibición que en aquella oportunidad fue planteada, es por lo que concurro con el respeto y acatamiento de ley a plantear ésta INHIBICIÓN, Son estas las razones las que muy respetuosamente solicito a nuestra Corte de Apelaciones, sean consideradas, para que en su definitiva la presente Inhibición, sea declarada con lugar. Se ordenó remitir la presente al Departamento de la URDD, a fines de su correspondiente redistribución, se ordena crear el correspondiente Cuaderno de Inhibiciones, y notificar a las partes de la presente inhibición, Terminó. Se leyó y conforme firman”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 05 de este cuaderno de inhibición, un Poder Especial en Materia Penal, donde se evidencia que a quien se le sede el prenombrado Poder es al Abg. IMER RAMIREZ RODRIGUEZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 86 numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ______________________.


Sria