REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LK01-X-2011-000015

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-008644 instruida contra: MARIA OLIMPIA GIL, NELLY MARQUEZ, MARY MARQUEZ DE ROJAS, EVIS DEL CARMEN MARQUEZ MONCADA, FRANCISCO MARQUEZ, JESSICA ALEJANDRA MARQUEZ, ANDREA MARQUEZ, FRAN REINALDO MARQUEZ y BELKIS MARQUEZ MONCADA por la comisión del delito de: FRAUDE en razón a que conforme expone: “En el día de hoy PRIMERO (01) de FEBRERO del año 2011, siendo las 1:04 p.m presente por ante este Despacho la Abogada Auxiliadora Arias de C., VENEZOLANA, CASADA, TITULAR DE LA C.I N° C.I. 4.470.828, Juez Titular de este despacho y expuso: expuso: “Por cuanto al examinar la presente causa observo que a los folios 179 al 185 respectivamente consta que como Juez de Control Número 1 de este Circuito Judicial Penal me correspondió conocer como Juez de Control en la presente cauSa en la que se celebró acuerdo reparatorio entre Andrea Carolina Márquez Gil, María Olimpia Gil, Andrés Enrique Márquez Gil y la víctima Eudes Javian Rangel Hernández , el cual fue homologado por el Tribunal, cuya decisión fue fundamentada debidamente por el tribunal, de la cual se acuerda expedir copia certificada y sea agregada al cuaderno separado que se abrirá por esta incidencia, ME INHIBO de conocer en esta fase de juicio de la presente causa con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento de causa. En consecuencia solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare con lugar la misma por estar fundada en causa legal. En consecuencia fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones a la mayor brevedad posible con las copias certificadas indicadas en esta acta.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1: 15 minutos de la tarde”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 05 de este cuaderno de inhibición, Audiencia de Acuerdo Reparatorio, donde se evidencia que funge como Juez de la Causa, la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.



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