REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000138
ASUNTO : LK01-X-2011-000021

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-000138 instruida contra: EDUARDO JOSE MORA PABON y FERNANDO JESUS MORA PABON por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en razón a que conforme expone: “En el día de hoy siete (07) de febrero del año 2.011, siendo las 3:09 minutos de la tarde, presente por ante este despacho la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4470828 expuso: “Por cuanto en el día de hoy 7 de febrero del año 2011, en horas de la mañana, estando en la sala de audiencias número 2 de este circuito Judicial Penal hizo acto de presencia la ciudadana MARY CARMEN MORA, quien pidió le diera una audiencia en relación con la presente causa, siendo atendida en presencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogada SONIA CARRERO, manifestando que el ciudadano FERNANDO MORA PABON es su sobrino, y que el problema legal por el cual está atravesando la tiene muy mal, que el requiere una medida urgente para cura y desintoxicación, para lo cual han hecho varias diligencias, reconociéndola yo inmediatamente que ella y su Sra. Madre son vecinas de la Urbanización las Tapias, en casas muy próximas a la vivienda en la cual he vivido durante más de 30 años, situación que lógicamente podría poner en tela de juicio la imparcialidad y objetividad que debe tener el Juez al momento de tomar una decisión, motivo por el cual ME INHIBO de conocer de esta causa, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal y solicito que esta inhibición sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones por estar fundada en causa legal y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia fórmese cuaderno separado y notifíquense a las partes. Hecho esto, remítase la causa a otro tribunal de juicio para su conocimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 minutos de la tarde”.




Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, Acta de Presentación de Detenido, donde se evidencia que funge como encausado EDUARDO JOSE MORA PABON y FERNANDO JESUS MORA PABON. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.