REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000005
ASUNTO : LP01-X-2011-000005
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano RICHARD JOSE NIÑO GONZALEZ, en razón a que, conforme expone:
“...ME INHIBO DE CONOCER la causa Nº LP11-P-2011-000254, por cuanto la solicitud presentada conjuntamente, por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consanguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de la inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1º ejusdem …”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 87 Y 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 16-02-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000196. Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA