REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000756
ASUNTO : LK01-X-2011-000018
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO:
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000756 instruida contra: NILSON CUETO ZAMBRANO, JANETH IRIMA GARCIA UBINA y ANTONY EDUARDO COSILES CRISTANCHO por la comisión del delito de: SECUESTRO, en razón a que conforme expone: “Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, observa que la co-imputada en la presente causa, ciudadana: JANETH IRAIMA GARCÍA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.179.790, natural de San Cristóbal, Táchira, nacida el 20-09-1980, de 30 años de edad, de oficio ama de casa, soltera, domiciliada en Vega de Asa, calle principal, casa N° 9, cerca del Fuerte Murachí, vía San Posesito, Municipio Torres del estado Táchira, teléfono 0416-6117681, hija de Ana Julia Ramírez y Jacinto Villamizar, procedió a designar como su Co-defensor Privado al abogado: Oscar Ardila Zambrano, tal como consta expresamente en el Acta para verificación de la identidad de los Defensores Privados, levantada en fecha 20-01-2011 por este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que corre inserta a los folios No. 1851 y 1852 de las actuaciones (Pieza No. 08), resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, en fecha 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-“
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, el Acta de Aceptación y Juramentacion de Defensor Privado, donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abg. OSCAR ARDILA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria