REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000017
ASUNTO : LK01-X-2011-000022

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAVO, en razón a que, conforme expone:

“…Tal como puede evidenciarse riela a los folios 835 al 837 del asunto penal signado con la nomenclatura LK01-S-2002-000017, acta de fecha 15 de Junio del año 2010, en la que una vez verificada la presencia de las partes se dio inicio al correspondiente juicio oral y público, en el que aparecen como partes IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO BRAVO, DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ARTURO CONTRERAS, FISCALIA DEL MINSTERIO PÚBLICO ABOGADO MIRIAM BRIEÑO, en su condición de representante de la fiscalía quinta de proceso de esta circunscripción judicial del estado Mérida, ahora bien en esa oportunidad una vez iniciado el juicio el tribunal entre otros pronunciamientos, decide excepciones que opuso la Defensa, dictando o decretando de esa forma EL SOBRESEIMIENTO por PRESCRIPCIÓN, de uno de los delitos imputados como lo era el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así se continuó con la celebración del Juicio Oral y Público hasta que en fecha 16 de Julio del año 2010, se fundamentó la interrupción del debate por las razones esgrimidas en dicha resolución ( decisión de fecha 16 de Julio del año 2010, folios 858 y 859 de la causa. Convocando nuevamente alas partes para iniciar de nuevo el juicio oral y público, ahora bien en fecha 3 de Febrero del año 2011, oportunidad fijada para el reinicio del mismo ésta juzgadora observa que en el presente asunto ya fue emitida opinión de fondo pues se pronunció con relación a las excepciones y nulidades interpuestas, y siendo advertida por las partes que de iniciarse con éste mismo tribunal serían invocadas nuevamente las ya invocadas excepciones y nulidades, considera quién aquí suscribe que surge de ésta forma causal formal de INHIBICIÓN, tal como lo prevé el legislador en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 17-02-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000215 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000214.

LA SECRETARIA