REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000884
ASUNTO : LK01-X-2011-000023

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO SUÁREZ Y OTROS, en razón a que, conforme expone:

“…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2009-000884, seguida a los acusados Jean Carlos Araujo Suárez y otros; víctima: Douglas Rojas Jiménez (occiso), delito: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, inhibición ésta que obra en el acta N° 138 del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil diez y que copiada textualmente dice así:  Acta N° 138. En el día de hoy, once de febrero de dos mil once (11.02.2011), en horas de audiencia, siendo las nueve y treinta de la mañana, presente por ante este despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2009-000884, seguida a los acusados Jean Carlos Araujo Suárez y otros; víctima: Douglas Rojas Jiménez (occiso), delito: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2009-000884, debido a que en fecha diez de febrero de dos mil once (10.02.2011), en horas de la mañana, oportunidad en la que se realizaba el acta de diferimiento del juicio oral y público de la presente causa, al hacer acto de presencia en la sala de juicio la ciudadana Alinell Bazan Salas, quien fue seleccionada en fecha diecinueve de marzo de dos mil diez (19.03.2010), por el tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, como escabino titular N° 02, quedando definitivamente constituido el tribunal que conocería de este procedimiento, ciudadana con la cual tengo amistad manifiesta, toda vez que somos exalumnas del colegio Nuestra Señora de Fátima de Mérida, donde compartimos en diferentes oportunidades y tenemos un grupo común de amistades, a ello se suma que ambas fuimos estudiantes de intercambio con el programa estudiantil YFU, Youth for Understanding (ella en Dinamarca y mi persona en Alemania); lo cual generó un vínculo común y frecuentamos actividades que organice el programa de intercambio. En tal sentido debo plantear mi inhibición, ya que no fui la persona que realizó la audiencia de depuración de escabinos y por ende de constitución de tribunal mixto, ya que de haber sido el caso, la ciudadana Alinell Bazan Salas, no hubiese sido seleccionada como escabino en proceso alguno en el que mi persona figure como juez profesional, tal y como lo prevé el artículo 153.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula las causales que impiden a los ciudadanos ser escabinos, ya que esta causa se recibió en el tribunal en fecha tres de noviembre de dos mil diez. En tal sentido, al estar definitivamente constituido el tribunal mixto, y en razón de la amistad que me une con la ciudadana Alinell Bazan Salas, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 17-02-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000217 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000216.

LA SECRETARIA